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# Ley Nacional Del Registro De Detenciones - Artículo 23

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro

```text
Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I.	Datos de la persona detenida, que serán:

a)	Lugar y fecha de nacimiento;

b)	Domicilio;

c)	Nacionalidad y lengua nativa;

d)	Estado civil;

e)	Escolaridad;

f)	Ocupación o profesión;

g)	Clave Única de Registro de Población;

h)	Grupo étnico al que pertenezca;

i)	Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;

j)	Huellas dactilares;

k)	Fotografía de la persona detenida, y

l)	Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;

II.	Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;

III.	Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;

IV.	Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;

V.	Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención;

VI.	Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;

VII.	Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;

VIII.	En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y

IX.	Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LNRD_270519 sobre regla aplicable: La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 23 LNRD_270519, regla aplicable, artículo 23 ley nacional del registro de detenciones, Centro Nacional de Información, Persona detenida, Registro

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 23 de LNRD_270519.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centro Nacional de Información | el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 2 |
| Persona detenida | la persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo | 2 |
| Registro | al Registro Nacional de Detenciones | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 23 de LNRD_270519?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnrd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNRD_270519.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
