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# Ley Nacional Del Registro De Detenciones - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro

```text
Artículo 25. Las instituciones de seguridad pública están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de registro de la detención de origen. La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias que contengan la información de las personas privadas de su libertad.
```

## Resumen corto

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Regla de LNRD_270519 sobre regla aplicable: Las instituciones de seguridad pública están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las instituciones de seguridad pública están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de registro de la detención de origen.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 25 LNRD_270519, regla aplicable, artículo 25 ley nacional del registro de detenciones, Instituciones de seguridad pública, Registro

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LNRD_270519.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de seguridad pública | a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, a que se refiere el artículo 5, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas, en sus respectivas competencias | 2 |
| Registro | al Registro Nacional de Detenciones | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LNRD_270519?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las instituciones de seguridad pública están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de registro de la detención de origen.

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnrd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNRD_270519.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
