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# Ley Nacional Del Registro De Detenciones - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones

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Artículo 33. Toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos que disponga la presente Ley y los lineamientos emitidos por la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LNRD_270519 sobre competencia de autoridades: Toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos que disponga la presente Ley y los lineamientos emitidos por la Secretaría.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 33 LNRD_270519, competencia de autoridades, artículo 33 ley nacional del registro de detenciones, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNRD_270519, Secretaría, Sistema de Consulta

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de LNRD_270519.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |
| Sistema de Consulta | al Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de LNRD_270519?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos que disponga la presente Ley y los lineamientos emitidos por la Secretaría.

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnrd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNRD_270519.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
