# Ley Nacional Del Registro De Detenciones - Artículo segundo

Clave: LNRD_270519
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
. El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá emitir las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo
13
de
esta Ley
, en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Nacional Del Registro De Detenciones, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
