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law_key: LNRD_270519
title: "Ley Nacional Del Registro De Detenciones"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Nacional Del Registro De Detenciones regula la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, una base de datos nacional para controlar y dar seguimiento a detenciones realizadas por autoridades de seguridad pública, procuración de justicia, sistema penitenciario y autoridades administrativas. Su objetivo es prevenir violaciones a derechos humanos, actos de tortura, tratos crueles, desaparición forzada y falta de trazabilidad sobre la situación y ubicación de una persona detenida.

## Qué regula

- El Registro Nacional de Detenciones y su Sistema de Consulta.
- La captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta y actualización de información.
- Datos mínimos del registro inmediato de detención.
- Actualizaciones por procuración de justicia, autoridades administrativas y sistema penitenciario.
- Tratamiento y protección de datos personales.
- Niveles y perfiles de acceso al Registro.
- Certificados digitales sobre registros y consultas.
- Consulta pública de información sobre personas detenidas.
- Responsabilidades por violación o mal manejo de información.

## A quién aplica

- Instituciones policiales federales, estatales y municipales.
- Instituciones de procuración de justicia.
- Autoridades del sistema penitenciario.
- Autoridades que conocen faltas administrativas.
- Personas servidoras públicas que capturan, consultan o actualizan información.
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Personas detenidas y representantes legales.
- Cualquier persona interesada que consulte la versión pública del Sistema de Consulta.

## Materias principales

- Registro Nacional de Detenciones.
- Control de detenciones.
- Derechos de personas detenidas.
- Protección de datos personales.
- Seguridad pública y procuración de justicia.
- Sistema de Consulta público.
- Trazabilidad de traslado, puesta a disposición y liberación.
- Perfiles de acceso y certificados digitales.
- Responsabilidad administrativa, civil o penal.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Registro | Registro Nacional de Detenciones. |
| Persona detenida | Persona privada de libertad por autoridad en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, pena o arresto administrativo. |
| Secretaría | Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. |
| Centro Nacional de Información | Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
| Sistema de Consulta | Herramienta tecnológica para consultar versión pública del Registro. |
| Sujeto Obligado | Servidor público que interviene en captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización del Registro. |
| Instituciones de seguridad pública | Instituciones policiales, de procuración, sistema penitenciario y autoridades competentes para infracciones administrativas. |
| Número de registro | Identificador para dar seguimiento a la persona detenida hasta su liberación o cambio de situación. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones generales | 1 a 6 | Define objeto, conceptos, base de datos, finalidad y Sistema de Consulta. |
| Principios | 7 y 8 | Fija legalidad, profesionalismo, datos personales y respeto a derechos humanos. |
| Datos personales | 9 y 10 | Regula tratamiento, exactitud, actualización y finalidad. |
| Administración y operación | 11 a 12 | Asigna funciones a la Secretaría y al Centro Nacional de Información. |
| Acceso | 13 a 16 | Regula plataforma, perfiles, claves, alertas y bloqueos. |
| Suministro y actualización | 17 a 25 | Establece registro inmediato, datos mínimos, número de registro, actualizaciones y ruta de traslado. |
| Consulta y certificados | 26 a 30 | Regula supervisión, seguridad, certificados y acceso de la persona detenida. |
| Sistema de Consulta | 31 a 36 | Regula búsqueda pública, reporte, cancelación de versión pública y permanencia del Registro. |
| Transitorios | Transitorios | Fija entrada en vigor, implementación gradual y plazos institucionales. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El Centro Nacional de Información debía emitir disposiciones jurídicas en un plazo máximo de 180 días naturales.
- La Secretaría debía integrar el Registro e instalar el Sistema de Consulta dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor.
- La implementación para delitos federales debía realizarse en un plazo no mayor a 180 días.
- La información de delitos del fuero común debía implementarse a más tardar el 1 de abril de 2020.
- La información de detenciones administrativas debía implementarse a más tardar el 1 de abril de 2021.
- La información de una persona liberada debe cancelarse del Sistema de Consulta dentro de los 5 días siguientes.

## Derechos principales

- Derecho de la persona detenida a que su detención sea registrada de inmediato.
- Derecho a seguimiento de la detención hasta puesta en libertad o cambio de situación.
- Derecho a protección de datos personales.
- Derecho de la persona privada de libertad y su representante legal a acceder a información del Registro.
- Derecho de cualquier persona a consultar la versión pública del Sistema de Consulta conforme a lineamientos.
- Derecho a que el Registro contribuya a prevenir tortura, malos tratos y desaparición forzada.
- Derecho a que el Registro no genere antecedentes penales.

## Obligaciones principales

- La autoridad que detiene debe registrar de inmediato y bajo su responsabilidad.
- Si no cuenta con medios para registrar, debe informar inmediatamente a la unidad que pueda generarlo.
- Las instituciones de procuración de justicia o autoridades administrativas deben actualizar la situación de la persona al recibirla.
- Si no existe registro previo, deben iniciar uno y dejar constancia de la omisión o negligencia.
- Las instituciones de seguridad pública deben actualizar el Registro cuando una persona ingrese al sistema penitenciario.
- Sujetos obligados deben mantener datos exactos, completos, correctos y actualizados.
- La Secretaría debe administrar, operar y conservar el Registro y Sistema de Consulta.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Centro Nacional de Información.
- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Instituciones policiales.
- Instituciones de procuración de justicia.
- Autoridades administrativas que conocen faltas.
- Autoridades penitenciarias.
- Jueces de control y autoridades competentes para revisar detenciones.
- Instituciones de seguridad pública federales, locales y municipales.
- Fuerza Armada permanente cuando realice tareas de seguridad pública conforme al régimen transitorio.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Registro inmediato de una detención.
- Generación de número de registro de la detención.
- Inclusión del número de registro en el informe policial.
- Actualización por puesta a disposición ante Ministerio Público o autoridad administrativa.
- Actualización por liberación, traslado, ingreso penitenciario o fallecimiento.
- Consulta de información por persona detenida o representante legal.
- Búsqueda pública en el Sistema de Consulta.
- Emisión de certificados digitales del Registro o del Sistema de Consulta.
- Solicitud y administración de claves de acceso para sujetos obligados.

## Sanciones o consecuencias

- La violación al régimen de captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización genera responsabilidad civil, penal o administrativa.
- El incumplimiento de requerimientos de información puede activar consecuencias previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- La omisión o negligencia de registro debe hacerse constar y darse vista a la autoridad competente.
- La demora o imposibilidad de generar registro debe motivarse y puede ser considerada por el juez de control o autoridad competente.
- La plataforma puede emitir alertas y bloqueos ante manipulación inusual o violación de privilegios de acceso.
- El Registro permanece aunque la información se cancele del Sistema de Consulta.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto: regular integración y funcionamiento del Registro. |
| 2 | Contiene glosario central. |
| 3 | Define el Registro como base nacional de datos. |
| 4 | Señala la finalidad de prevenir violaciones a derechos humanos, tortura y desaparición forzada. |
| 5 | Crea el Sistema de Consulta. |
| 11 | Asigna administración y operación a la Secretaría. |
| 16 | Regula perfiles de acceso. |
| 17 | Ordena registro inmediato al momento de custodia. |
| 18 | Enumera datos mínimos del registro inmediato. |
| 21 | Regula actualización por autoridad que recibe a la persona detenida. |
| 30 | Reconoce acceso de persona privada de libertad y representante legal. |
| 31 a 36 | Regulan Sistema de Consulta y cancelación de versión pública. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/)
- [Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública](/LGSNSP/)
- [Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados](/LGPDPPSO/)
- [Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública](/LGTAIP/)
- [Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura](/LGPIST/)
- [Ley Nacional De Ejecución Penal](/LNEP/)
- [Ley De La Guardia Nacional](/LGN/)
- [Ley De Migración](/LMigra/)

## Reformas y vigencia

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019. El texto fuente no indica reformas posteriores en el encabezado y señala texto vigente. Sus transitorios fijan entrada en vigor al día siguiente, integración del Registro, instalación del Sistema de Consulta, implementación gradual por materia federal, fuero común y administrativa, así como una previsión para tareas de seguridad pública realizadas por la Fuerza Armada permanente.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Para qué sirve el Registro Nacional de Detenciones?

Sirve para controlar y dar seguimiento a las detenciones, prevenir tortura, malos tratos, desaparición forzada y falta de trazabilidad de personas detenidas.

### ¿Cuándo debe registrarse una detención?

Debe registrarse de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo custodia de la autoridad.

### ¿Puede consultarlo cualquier persona?

Sí. Cualquier persona puede usar el Sistema de Consulta con los datos requeridos, conforme a los lineamientos aplicables.

### ¿El Registro genera antecedentes penales?

No. La ley establece expresamente que el Registro no genera antecedentes penales.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 16, 17, 18, 21, 30 y 31 a 36.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnrd.htm)
- Word oficial: [LNRD_270519.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNRD_270519.doc)
- PDF oficial: [LNRD_270519.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
