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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 104

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
- TÍTULO II - SOLUCIONES ALTERNAS
- CAPÍTULO III - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

```text
Artículo 104. Revocación de la suspensión
Si la persona adolescente dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas o no cumpliera con el plan de reparación o las condiciones, el Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

En lugar de la revocación, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional hasta por seis meses. Esta extensión del término solo podrá imponerse una vez.

La revocación de la suspensión condicional del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la imposición de una medida no privativa de libertad.
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## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre derechos de audiencias y contenidos: Revocación de la suspensión Si la persona adolescente dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas o no cumpliera con el plan de reparación o las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Revocación de la suspensión Si la persona adolescente dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas o no cumpliera con el plan de reparación o las condiciones, el Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 104 LNSIJPA, derechos de audiencias y contenidos, artículo 104 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Adolescente, Víctima u Ofendido, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 104 de LNSIJPA.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Víctima u Ofendido | Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 104 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Revocación de la suspensión Si la persona adolescente dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas o no cumpliera con el plan de reparación o las condiciones, el Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u...

### ¿Para qué sirve artículo 104?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
