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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 121

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES
- TÍTULO II - MEDIDAS CAUTELARES
- CAPÍTULO ÚNICO - MEDIDAS CAUTELARES

```text
Artículo 121. Revisión de la medida cautelar de internamiento preventivo
La medida cautelar de prisión preventiva deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión preventiva persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre derechos de audiencias y contenidos: Revisión de la medida cautelar de internamiento preventivo La medida cautelar de prisión preventiva deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Revisión de la medida cautelar de internamiento preventivo La medida cautelar de prisión preventiva deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 121 LNSIJPA, derechos de audiencias y contenidos, artículo 121 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 121 de LNSIJPA.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 121 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Revisión de la medida cautelar de internamiento preventivo La medida cautelar de prisión preventiva deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control.

### ¿Para qué sirve artículo 121?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
