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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 131

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES
- TÍTULO IV - AUDIENCIA INICIAL
- CAPÍTULO ÚNICO - AUDIENCIA INICIAL

```text
Artículo 131. Plazo para la investigación complementaria
Antes de concluir la audiencia inicial, el Ministerio Público deberá solicitar el plazo para el cierre de la investigación complementaria y deberá justificar su solicitud. El Juez fijará un plazo para que el Ministerio Público cierre dicha investigación que no podrá ser mayor a tres meses, contados en días naturales, a partir del auto de vinculación a proceso, tomando en consideración la complejidad de los hechos atribuidos a la persona adolescente y la complejidad de los mismos.

El Juez en audiencia fijará la fecha del cierre del plazo, o en su caso, de la prórroga del mismo.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre derechos de audiencias y contenidos: Plazo para la investigación complementaria Antes de concluir la audiencia inicial, el Ministerio Público deberá solicitar el plazo para el cierre de la investigación...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Plazo para la investigación complementaria Antes de concluir la audiencia inicial, el Ministerio Público deberá solicitar el plazo para el cierre de la investigación complementaria y deberá justificar su solicitud.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 131 LNSIJPA, derechos de audiencias y contenidos, artículo 131 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Adolescente, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 131 de LNSIJPA.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 131 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Plazo para la investigación complementaria Antes de concluir la audiencia inicial, el Ministerio Público deberá solicitar el plazo para el cierre de la investigación complementaria y deberá justificar su solicitud.

### ¿Para qué sirve artículo 131?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
