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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 138

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES
- TÍTULO V - ETAPA INTERMEDIA
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LA ETAPA INTERMEDIA

```text
Artículo 138. Contestación a la acusación
Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto del Juez de Control y por la cual se podrá:

I.	Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;

II.	Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;

III.	Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y

IV.	Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que pretende se produzcan en la audiencia de juicio.

El Juez de Control, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para notificarlo a las partes.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre derechos de audiencias y contenidos: Contestación a la acusación Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Contestación a la acusación Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 138 LNSIJPA, derechos de audiencias y contenidos, artículo 138 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Adolescente, Defensa, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 138 de LNSIJPA.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Defensa | La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 138 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Contestación a la acusación Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto...

### ¿Para qué sirve artículo 138?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
