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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 141

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO TERCERO - PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES
- TÍTULO V - ETAPA INTERMEDIA
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LA ETAPA INTERMEDIA

```text
Artículo 141. Unión y separación de acusación
Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de Control considere conveniente someter a una misma audiencia de Juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a una misma persona adolescente o porque deben ser examinadas con los mismos medios de prueba.

El Juez de Control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes personas adolescentes que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.
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## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre derechos de audiencias y contenidos: Unión y separación de acusación Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de Control considere conveniente someter a una misma audiencia de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Unión y separación de acusación Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de Control considere conveniente someter a una misma audiencia de Juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 141 LNSIJPA, derechos de audiencias y contenidos, artículo 141 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Adolescente, Defensa, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 141 de LNSIJPA.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Defensa | La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 141 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Unión y separación de acusación Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de Control considere conveniente someter a una misma audiencia de Juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la...

### ¿Para qué sirve artículo 141?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
