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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 178

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO CUARTO - EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
- TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

```text
Artículo 178. Competencia
El Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán competencia en materia de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo, de conformidad con los siguientes principios:

I.	Son competentes para conocer de los procedimientos de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo los jueces con jurisdicción en el lugar en que se encuentre la persona adolescente cumpliendo su medida, independientemente del fuero y del lugar en el que se hubiese dictado la medida de sanción o de internamiento preventivo.

II.	En las controversias sobre traslados de un Centro de Internamiento a otro, serán competentes tanto los jueces con jurisdicción en el Centro de Internamiento de origen como en el de destino, correspondiendo conocer a aquél donde se presente la controversia.

III.	Los conflictos competenciales en materia de ejecución de medidas de sanción se resolverán con apego a lo dispuesto en el Código Nacional.

Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en su respectiva ley orgánica y demás disposiciones legales.

La jurisdicción territorial de los Jueces de Ejecución se podrá establecer o modificar mediante acuerdos generales.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre sanciones y cumplimiento: Competencia El Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán competencia en materia de ejecución de las medidas de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Competencia El Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán competencia en materia de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo, de conformidad con los siguientes principios:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 178 LNSIJPA, sanciones y cumplimiento, artículo 178 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, sanciones, multas, incumplimiento legal, Adolescente, Código Nacional, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 178 de LNSIJPA.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Penales | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 178 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Competencia El Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán competencia en materia de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo, de conformidad con los siguientes principios:

### ¿Para qué sirve artículo 178?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
