---
law_key: "LNSIJPA"
law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
article_key: "200"
article_label: "Artículo 200"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-200
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LNSIJPA/articulo/200/"
---

# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 200

<!-- mley:article law="LNSIJPA" article="200" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO CUARTO - EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
- TÍTULO II - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 200. Revisión periódica del Plan Individualizado de Ejecución
El Plan Individualizado de Ejecución debe ser revisado de oficio cada tres meses por la Autoridad Administrativa quien informará al Juez de Ejecución sobre la forma y las condiciones en que la persona adolescente ha cumplido total o parcialmente con aquel y, en su caso, las razones de su incumplimiento.

La Autoridad Administrativa deberá informar a la persona adolescente, a la defensa, al Ministerio Público y en su caso, a la persona responsable de la persona adolescente, sobre los avances u obstáculos que haya enfrentado la persona adolescente para el cumplimiento del Plan Individualizado de Ejecución; y, en su caso, los cambios efectuados al mismo.

La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos responsables será sancionada administrativa y penalmente.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LNSIJPA sobre sanciones y cumplimiento: Revisión periódica del Plan Individualizado de Ejecución El Plan Individualizado de Ejecución debe ser revisado de oficio cada tres meses por la Autoridad Administrativa...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Revisión periódica del Plan Individualizado de Ejecución El Plan Individualizado de Ejecución debe ser revisado de oficio cada tres meses por la Autoridad Administrativa quien informará al Juez de Ejecución sobre la forma y las condiciones en que la persona...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 200 LNSIJPA, sanciones y cumplimiento, artículo 200 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, sanciones, multas, incumplimiento legal, Adolescente, Autoridad Administrativa, Defensa, Plan Individualizado de Ejecución

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 200 de LNSIJPA.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Autoridad Administrativa | Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para adolescentes | 3 |
| Defensa | La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley | 3 |
| Plan Individualizado de Ejecución | El plan que diseña la Autoridad Administrativa en la Ejecución de Medidas por el que se individualiza la ejecución de las medidas de sanción, aprobado por el Juez de Ejecución | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 200 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Revisión periódica del Plan Individualizado de Ejecución El Plan Individualizado de Ejecución debe ser revisado de oficio cada tres meses por la Autoridad Administrativa quien informará al Juez de Ejecución sobre la forma y las condiciones en que la persona...

### ¿Para qué sirve artículo 200?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
