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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 204

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO CUARTO - EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
- TÍTULO II - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES
- CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

```text
Artículo 204. Formulación de la petición
Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el titular del Centro de Internamiento, para lo cual se podrá aportar la información que considere pertinente, con el objeto de atender las condiciones de vida digna y segura en internamiento. La autoridad administrativa del Centro de Internamiento auxiliará a las personas adolescentes privadas de la libertad cuando lo soliciten para formular el escrito o, en su caso, notificarán a su Defensa para que le asista en la formulación de su petición.

En caso de que la petición sea formulada por persona distinta al adolescente en internamiento, esta deberá señalar nombre, domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico, para que le sean notificadas las determinaciones respectivas.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre regla aplicable: Formulación de la petición Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el titular del Centro de Internamiento, para lo cual se...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Formulación de la petición Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el titular del Centro de Internamiento, para lo cual se podrá aportar la información que considere pertinente, con el objeto de atender las...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 204 LNSIJPA, regla aplicable, artículo 204 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, Adolescente, Autoridad Administrativa, Defensa

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 204 de LNSIJPA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Autoridad Administrativa | Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para adolescentes | 3 |
| Defensa | La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 204 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Formulación de la petición Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el titular del Centro de Internamiento, para lo cual se podrá aportar la información que considere pertinente, con el objeto de atender las...

### ¿Para qué sirve artículo 204?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
