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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- CAPÍTULO ÚNICO - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

```text
Artículo 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.	Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho;

II.	Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;

III.	Autoridad Administrativa: Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para adolescentes;

IV.	Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

V.	Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI.	Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;

VII.	Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley;

VIII.	Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa;

IX.	Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de catorce años;

X.	Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos de dieciséis años;

XI.	Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años;

XII.	Guía Técnico: Es el responsable de velar por la integridad física de la persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendrá además la función de acompañar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades;

XIII.	Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

XIV.	Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

XV.	Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

XVI.	Leyes Penales: El Código Penal Federal, los Códigos penales o leyes que en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

XVII.	Órgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecución y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

XVIII.	Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho años sujetos al Sistema;

XIX.	Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente;

XX.	Plan Individualizado de Actividades: Organización de los tiempos y espacios en que cada adolescente podrá realizar las actividades educativas, deportivas, culturales, de protección al ambiente, a la salud física y mental, personales y para la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de un oficio, arte, industria o profesión, de acuerdo con su grupo etario, en los términos de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el Órgano Jurisdiccional;

XXI.	Plan Individualizado de Ejecución: El plan que diseña la Autoridad Administrativa en la Ejecución de Medidas por el que se individualiza la ejecución de las medidas de sanción, aprobado por el Juez de Ejecución;

XXII.	Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General;

XXIII.	Sistema: Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y

XXIV.	Víctima u Ofendido: Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre sanciones y cumplimiento: Glosario Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Glosario Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 3 LNSIJPA, sanciones y cumplimiento, artículo 3 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, sanciones, multas, incumplimiento legal, Adolescente, Ajustes razonables, Autoridad Administrativa, Código Nacional, Convención, Defensa

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LNSIJPA.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Ajustes razonables | Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás | 3 |
| Autoridad Administrativa | Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para adolescentes | 3 |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Penales | 3 |
| Convención | Convención sobre los Derechos del Niño | 3 |
| Defensa | La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley | 3 |
| Facilitador | Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa | 3 |
| Grupo etario I | Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de catorce años | 3 |
| Grupo etario II | Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos de dieciséis años | 3 |
| Grupo etario III | Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años | 3 |
| Guía Técnico | Es el responsable de velar por la integridad física de la persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendrá además la función de acompañar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades | 3 |
| Ley General | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 108

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)
- Código Penal Federal (`CPF`)
- Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes (`LGDNNA`)
- Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (`LNMASCMP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Glosario Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
