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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 59

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II - PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO III - DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

```text
Artículo 59. Derechos de las víctimas
Las víctimas u ofendidos por la realización de hechos señalados como delitos por las leyes penales federales y de las entidades federativas, tendrán todos los derechos reconocidos en la Constitución, el Código Nacional y demás legislación aplicable.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, proporcionarán la asistencia, ayuda, atención y reparación integral a las víctimas en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación aplicable.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre competencia de autoridades: Derechos de las víctimas Las víctimas u ofendidos por la realización de hechos señalados como delitos por las leyes penales federales y de las entidades federativas...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Derechos de las víctimas Las víctimas u ofendidos por la realización de hechos señalados como delitos por las leyes penales federales y de las entidades federativas, tendrán todos los derechos reconocidos en la Constitución, el Código Nacional y demás...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 59 LNSIJPA, competencia de autoridades, artículo 59 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNSIJPA, Código Nacional, Ley General, Leyes Penales, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 59 de LNSIJPA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Penales | 3 |
| Ley General | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes | 3 |
| Leyes Penales | El Código Penal Federal, los Códigos penales o leyes que en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Víctimas (`LGV`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 59 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Derechos de las víctimas Las víctimas u ofendidos por la realización de hechos señalados como delitos por las leyes penales federales y de las entidades federativas, tendrán todos los derechos reconocidos en la Constitución, el Código Nacional y demás...

### ¿Para qué sirve artículo 59?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
