---
law_key: "LNSIJPA"
law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
article_key: "66"
article_label: "Artículo 66"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-66
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LNSIJPA/articulo/66/"
---

# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 66

<!-- mley:article law="LNSIJPA" article="66" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IV - AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
- CAPÍTULO II - DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO

```text
Artículo 66. El Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes
Las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías de las entidades federativas contarán con agentes del Ministerio Público o Fiscales Especializados en Justicia para Adolescentes que, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional y leyes aplicables, tendrán las siguientes:

I.	Garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas adolescentes;

II.	Garantizar que desde el momento en que sea puesto a su disposición, la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrollo y diferente al destinado a los adultos;

III.	Prevenir a la persona adolescente, desde el momento en el que sea puesto a su disposición, sobre su derecho a nombrar un defensor y, en caso de no contar con uno, informar de inmediato a la Defensoría Pública para que le sea designado un defensor;

IV.	Informar de inmediato a la persona adolescente, a sus familiares, al defensor y, en su caso, a la persona que designe como persona en quien confíe, sobre su situación jurídica y los derechos que le asisten;

V.	Llevar a cabo las diligencias correspondientes para comprobar la edad de la persona detenida;

VI.	Otorgar a la persona adolescente, defensor y, en su caso, a su familia, la información sobre la investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional;

VII.	Garantizar, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de esta Ley, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables;

VIII.	Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;

IX.	Garantizar que no se divulgue la identidad de la persona adolescente y de la víctima u ofendido, y

X.	Las demás que establece esta Ley.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LNSIJPA sobre regla aplicable: El Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes Las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías de las entidades federativas contarán con agentes...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes Las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías de las entidades federativas contarán con agentes del Ministerio Público o Fiscales Especializados en Justicia para Adolescentes que, además...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 66 LNSIJPA, regla aplicable, artículo 66 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, Adolescente, Código Nacional, Víctima u Ofendido

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 66 de LNSIJPA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Penales | 3 |
| Víctima u Ofendido | Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 66 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes Las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías de las entidades federativas contarán con agentes del Ministerio Público o Fiscales Especializados en Justicia para Adolescentes que, además...

### ¿Para qué sirve artículo 66?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
