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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 68

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IV - AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
- CAPÍTULO IV - DE LAS AUTORIDADES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS

```text
Artículo 68. Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos
Para la adecuada aplicación de esta Ley, se establece como obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos de las entidades federativas, las siguientes:

I.	Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede ministerial, contar con el número necesario, de acuerdo a la incidencia de casos, de facilitadores que además de estar certificados conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos, estén especializados en justicia para adolescentes conforme a esta Ley;

II.	Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede judicial, deberá canalizar los casos del Sistema de Justicia para Adolescentes al Órgano de Mecanismos Alternativos en sede ministerial, a menos que cuente con facilitadores especializados conforme a esta Ley. La distribución de casos se hará conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos y el Código Nacional;

III.	Celebrar convenios de colaboración para el establecimiento de redes de apoyo y coordinación con instituciones públicas o privadas en materia de justicia para adolescentes, que le permitan atender de manera más integral estos casos;

IV.	Difundir los servicios que otorga en materia de justicia para adolescentes y, en general, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa;

V.	Llevar el registro y estadística de casos, desagregados para la materia de justicia para adolescentes, en los términos de esta Ley, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos y demás disposiciones aplicables;

VI.	Las demás que establezca esta Ley o la normativa aplicable.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre redes, interconexión e infraestructura: Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos Para la adecuada aplicación de esta Ley, se establece como obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos Para la adecuada aplicación de esta Ley, se establece como obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos de las entidades federativas, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 68 LNSIJPA, redes, interconexión e infraestructura, artículo 68 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, redes, interconexión, infraestructura, Código Nacional, Ley de Mecanismos Alternativos, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 68 de LNSIJPA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Penales | 3 |
| Ley de Mecanismos Alternativos | Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal | 3 |
| Sistema | Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 68 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos Para la adecuada aplicación de esta Ley, se establece como obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos de las entidades federativas, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 68?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
