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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 69

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IV - AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
- CAPÍTULO IV - DE LAS AUTORIDADES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS

```text
Artículo 69. Funciones de los Facilitadores
Son obligaciones de los facilitadores:

I.	Cumplir con la especialización en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables en materia de justicia para adolescentes;

II.	Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceros, disposiciones de orden público o interés social;

III.	Cumplir con los principios de los mecanismos alternativos establecidos en esta Ley y asegurarse, en la medida de sus posibilidades, de que los auxiliares, apoyo administrativo o demás personas que intervengan en los mecanismos alternativos a su cargo los cumplan también;

IV.	Proponer al Órgano de Mecanismos Alternativos al que pertenezca, en los términos de la ley respectiva, la celebración de convenios de colaboración para formar redes de apoyo en materia de justicia para adolescentes;

V.	En los términos del principio de honestidad contemplado en esta Ley, excusarse de intervenir en los asuntos en los que no se considere técnicamente capaz, por las circunstancias del caso, de llevar a cabo la facilitación con la pericia suficiente, pudiendo solicitar al Órgano de Mecanismos Alternativos que le permita facilitar con otro especialista;

VI.	Dar por concluido el proceso de mediación cuando no logre un equilibrio de poder, en los términos del principio de equidad contemplado en esta Ley;

VII.	Evitar sesiones conjuntas entre víctimas u ofendidos y personas adolescentes en los procesos restaurativos, cuando considere que podría ser riesgoso para alguna de las partes o contrario a los objetivos de la justicia restaurativa, y

VIII.	Las demás establecidas en esta Ley, en la Ley de Mecanismos Alternativos u otros ordenamientos aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre redes, interconexión e infraestructura: Funciones de los Facilitadores Son obligaciones de los facilitadores:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Funciones de los Facilitadores Son obligaciones de los facilitadores:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 69 LNSIJPA, redes, interconexión e infraestructura, artículo 69 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, redes, interconexión, infraestructura, Ley de Mecanismos Alternativos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 69 de LNSIJPA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Ley de Mecanismos Alternativos | Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 69 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Funciones de los Facilitadores Son obligaciones de los facilitadores:

### ¿Para qué sirve artículo 69?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
