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law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
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# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 74

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IV - AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
- CAPÍTULO VII - DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN EL SISTEMA INTEGRAL

```text
Artículo 74. Obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública
El Sistema Nacional de Seguridad Pública dará seguimiento para que todos los elementos de las instituciones de seguridad pública reciban capacitación conforme a protocolos, que deberá diseñar y aprobar, en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes.

Los elementos de las instituciones de seguridad pública que intervengan en la detención de alguna persona adolescente, además de las obligaciones que establezcan otros ordenamientos legales aplicables, deberán:

I.	Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible cuando se dirija a ésta;

II.	Abstenerse de esposar a las personas adolescentes detenidas, a menos que exista un riesgo real inminente y fundado de que la persona pueda causar un daño para sí o para otros;

III.	Hacer uso razonable de la fuerza únicamente en caso de extrema necesidad y hacerlo de manera legítima, proporcional, gradual y oportuna;

IV.	Permitir que la persona adolescente detenida sea acompañada por quienes ejercen la patria potestad, tutela o por persona de su confianza;

V.	Realizar inmediatamente el Registro de la detención;

VI.	Informar al adolescente la causa de su detención y los derechos que le reconocen los ordenamientos aplicables, y

VII.	Poner a la persona adolescente inmediatamente y sin demora, a la disposición del Agente del Ministerio Público Especializado.

Los guías técnicos de los Centros de Internamiento estarán formados y certificados en materia de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como de los derechos del Sistema.

Las instituciones policiales deberán contar con programas de formación básica y actualización permanente, respecto al trato con las personas sujetas a esta Ley, salvaguardando en todo momento los principios del interés superior de la niñez.

En la investigación de los hechos señalados como delitos atribuidos a las personas sujetas a esta Ley, las policías deberán contar con capacitación especializada en materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y actuarán bajo estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como a las obligaciones establecidas en esta Ley, y las demás disposiciones aplicables.

En los casos de detención en flagrancia, serán válidas las actuaciones de la policía, siempre que no contravengan los principios previstos en esta Ley, los derechos de las personas adolescentes establecidas en la misma y las demás disposiciones legales aplicables.

La policía por ningún motivo podrá exhibir o exponer públicamente a las niñas, niños y adolescentes; ni publicar o divulgar grabación, filmación, imagen o cualquier otra información relacionada con los mismos.
```

## Resumen corto

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Regla de LNSIJPA sobre regla aplicable: Obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública El Sistema Nacional de Seguridad Pública dará seguimiento para que todos los elementos de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública El Sistema Nacional de Seguridad Pública dará seguimiento para que todos los elementos de las instituciones de seguridad pública reciban capacitación conforme a protocolos, que deberá diseñar...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 74 LNSIJPA, regla aplicable, artículo 74 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, Adolescente, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 74 de LNSIJPA.
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## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Sistema | Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 74 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública El Sistema Nacional de Seguridad Pública dará seguimiento para que todos los elementos de las instituciones de seguridad pública reciban capacitación conforme a protocolos, que deberá diseñar...

### ¿Para qué sirve artículo 74?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
