---
law_key: "LNSIJPA"
law_title: "Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes"
article_key: "83"
article_label: "Artículo 83"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-83
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LNSIJPA/articulo/83/"
---

# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo 83

<!-- mley:article law="LNSIJPA" article="83" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
- TÍTULO I - MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 83. Principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias
Son principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias para adolescentes, además de los previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos, los siguientes:

I.	Equidad en los procesos restaurativos: En el caso de los procesos restaurativos, el trato será diferenciado entre la persona adolescente y la víctima u ofendido, partiendo de la base de que, una persona que causó daños, debe resarcir a otra; sin embargo, el facilitador se asegurará de que el acuerdo alcanzado es comprendido y percibido como justo por todas las partes;

II.	Honestidad del personal especializado en su aplicación: El facilitador valorará sus propias capacidades y limitaciones para conducir los mecanismos alternativos, y

III.	Enfoque diferencial y especializado: Los facilitadores llevarán a cabo los ajustes pertinentes en consideración del mayor riesgo de exclusión de las personas intervinientes en los procedimientos previstos en esta Ley en razón de su edad, género, etnia y condición de discapacidad.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LNSIJPA sobre regla aplicable: Principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias Son principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias para adolescentes...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias Son principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias para adolescentes, además de los previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos, los siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 83 LNSIJPA, regla aplicable, artículo 83 ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, Adolescente, Facilitador, Ley de Mecanismos Alternativos, Víctima u Ofendido

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 83 de LNSIJPA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Adolescente | Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho | 3 |
| Facilitador | Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa | 3 |
| Ley de Mecanismos Alternativos | Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal | 3 |
| Víctima u Ofendido | Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 83 de LNSIJPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias Son principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias para adolescentes, además de los previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos, los siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 83?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnsijpa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNSIJPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
