# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo décimo cuarto

Clave: LNSIJPA
Artículo: décimo cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo cuarto.
. Plazos para reformar otras disposiciones legales
El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de la
presente Ley
, para reformar la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
, a efecto de incluir en la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que estará integrada por los titulares en la materia de cada Entidad Federativa y del Poder Ejecutivo Federal.
Esta Conferencia estará encabezada por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad y contará con un Secretario Técnico que será el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Tendrá como objetivo principal constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes, y propiciará la homologación de normas administrativas en cada Entidad Federativa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes, artículo décimo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
