# Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes - Artículo décimo sexto

Clave: LNSIJPA
Artículo: décimo sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo sexto.
. Coordinación de programas para la prevención del delito.
Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos
189
,
254
y
155
de la Ley que se expide por virtud del presente Decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes, conforme a los programas vigentes y alineados a la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes, artículo décimo sexto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
