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law_title: "Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza"
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# Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - Instrumentos del Uso de la Fuerza

```text
Artículo 15. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:

I.	Incapacitantes menos letales:

a)	Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

b)	Dispositivos que generan descargas eléctricas;

c)	Esposas o candados de mano;

d)	Sustancias irritantes en aerosol, y

e)	Mangueras de agua a presión.

II.	Letales:

a)	Armas de fuego permitidas, y

b)	Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.

En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
```

## Resumen corto

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Regla de LNUF sobre regla aplicable: Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 15 LNUF, regla aplicable, artículo 15 ley nacional sobre el uso de la fuerza, Armas de fuego

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LNUF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Armas de fuego | las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 24

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (`LFAFE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LNUF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnuf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNUF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
