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Artículo único.- Se expide la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO
Artículo 1. La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación y sus intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 2. Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:
Artículo 3. La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o en conjunto con el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; en coadyuvancia con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo ordene el Mando Supremo y podrá coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 4. La Armada de México está integrada por:
Artículo 5. La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tendrá los siguientes niveles de mando:
Artículo 6. Son facultades del Mando Supremo, las siguientes:
Artículo 7. El Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las facultades siguientes:
Artículo 8. Los Mandos se clasifican en:
Artículo 9. En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de mando, se sujetará a lo siguiente:
Artículo 10. La Jefatura de Operaciones Navales está integrada por Subjefaturas, Coordinadoras, Secciones y demás órganos administrativos y operativos necesarios para el cumplimiento de su misión, así como con los recursos humanos, materiales, financieros y animales asignados.
La persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales será de la jerarquía de Almirante y estará subordinada directamente al Alto Mando.
Artículo 11. Las Fuerzas Navales están integradas por el personal naval, unidades de superficie, aeronavales y de infantería de marina, organizadas para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas a quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales.
Artículo 12. Las Fuerzas de Tarea, como unidades orgánicas operativas, se constituirán de forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el mando de éstas será ejercido por quien designe el Alto Mando.
En caso de guerra o conflicto armado para la defensa marítima del territorio, en el teatro de operaciones del Océano Pacífico, el mando lo ostentará la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Naval del Pacífico, y en el teatro de operaciones del Golfo de México y Mar Caribe, el mando lo ostentará la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Naval del Golfo.
Artículo 13. Las Regiones Navales son áreas geoestratégicas que comprenden mandos navales de Zonas y Sectores Navales, unidades operativas, instalaciones y personal naval.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.
Las personas titulares de las Comandancias de las Regiones Navales serán de la categoría de Almirante y dependerán de la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales.
Artículo 14. Las Zonas Navales, son las áreas geográfico-marítimas que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad.
Las personas titulares de las Comandancias de las Zonas Navales serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas directamente al mando de la Región Naval correspondiente.
Artículo 15. Los Sectores Navales, son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.
Las personas titulares de las Comandancias de los Sectores Navales serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas al mando de la Región o Zona Naval que corresponda.
Artículo 16. Las unidades operativas son aquellas con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México.
Artículo 17. La Flotilla Naval, es una organización operativa compuesta por dos o más escuadrillas navales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.
Están integradas por personal naval y unidades operativas de superficie marítimas, de acuerdo con los requerimientos operativos. Las personas titulares de las Comandancias de las Flotillas Navales serán de la categoría de Almirantes del Cuerpo General y tendrán a su cargo la supervisión de las actividades operativas, de adiestramiento y mantenimiento de las unidades adscritas.
Artículo 18. La Escuadrilla Naval, es una organización operativa compuesta por dos o más unidades operativas de superficie marítimas del mismo tipo. Estará subordinada a la Flotilla Naval y donde no exista esta última, al mando naval que corresponda.
Están integradas por personal naval y unidades operativas de superficie marítimas de acuerdo con los requerimientos operativos. Las personas titulares de las Comandancias de las Escuadrillas Navales serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y tendrán a su cargo la supervisión de las actividades operativas, de adiestramiento y de mantenimiento de las unidades adscritas.
Artículo 19. Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas, adscritas a los Mandos Navales, son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Las personas titulares de las Comandancias de las Unidades Operativas de Superficie Marítimas serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas a la Flotilla, Escuadrilla o mando naval que corresponda.
Artículo 20. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como para la vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas.
Las personas titulares de las Comandancias de las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.
Artículo 21. Las Unidades Operativas Aeronavales, están organizadas en Bases y Escuadrones Aeronavales.
Artículo 22. Las Bases Aeronavales, son las responsables ante el mando naval correspondiente de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Zonas, Sectores Navales y Escuadrones Aeronavales.
Podrán tener adscritos Centros de Mantenimiento Aeronaval y Escuadrones Aeronavales, de acuerdo con los requerimientos operativos de la Armada de México.
Las personas titulares de las Comandancias de las Bases Aeronavales serán de la categoría de Almirantes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.
Artículo 23. Los Escuadrones Aeronavales, son unidades operativas responsables de la ejecución y supervisión de las operaciones, así como del control del mantenimiento de las aeronaves adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones.
Los Escuadrones Aeronavales, podrán ser del tipo Ala Fija, Ala Móvil o Mixto, dependiendo del tipo de aeronaves que tengan adscritas.
Las personas titulares de las Comandancias de los Escuadrones Aeronavales serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas a la Base Aeronaval o al mando naval, según corresponda.
Artículo 24. Las Aeronaves serán de diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México y se clasificarán de acuerdo con las características principales y el propósito que éstas tengan.
Las personas titulares de las Comandancias de las Aeronaves serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales, según el tipo de aeronave y estarán subordinadas al Escuadrón, Base o al mando naval que corresponda.
Artículo 25. Las Unidades Operativas Terrestres, son aquellas integradas por personal de Infantería de Marina y de los diferentes Cuerpos y Servicios, las cuales cuentan con capacidades de maniobra, cobertura y sostenimiento a través de la planeación y conducción de las operaciones navales, ya sea de manera independiente, apoyadas o en apoyo.
Estarán organizadas en Brigadas, Batallones y Compañías Independientes, cuya denominación es acorde a la función que desarrollan de manera específica y dependerán del mando naval que corresponda.
Artículo 26. Las Fuerzas de Reacción, como componente de las Fuerzas Navales, se conforman por las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, las cuales cuentan con capacidades para el desarrollo y sostenimiento de las operaciones.
Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, son unidades constituidas por Batallones Anfibios y unidades de apoyo.
Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas de Reacción serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina.
Artículo 27. Las Brigadas de Infantería de Marina, están constituidas por Batallones de Infantería de Marina y unidades de apoyo para el sostenimiento de las operaciones.
Las personas titulares de las Comandancias de las Brigadas de Infantería de Marina serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina y estarán adscritas a los Mandos Superiores en Jefe Operacionales o donde lo ordene el Alto Mando.
Artículo 28. Los Batallones de Infantería de Marina, son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos Superiores y Subordinados, tales como: Zonas Navales y Brigadas de Infantería de Marina, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de la misión de la Armada de México.
Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Infantería de Marina serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina y dependerán operativa y administrativamente del mando naval donde se localice su sede, con excepción de los Batallones encuadrados en Brigadas de Infantería de Marina que dependerán de la Comandancia de la Brigada correspondiente.
Artículo 29. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina, son unidades con capacidades propias para desarrollar operaciones de manera individual o reforzar a una unidad de mayor tamaño, lo que las hace autónomas y sostenibles por estar constituidas por elementos de maniobra, de fuego y logística.
Las personas titulares de las Comandancias de las Compañías Independientes de Infantería de Marina serán de la categoría de Capitanes de Infantería de Marina y dependerán operativa y administrativamente del mando donde se localice su sede.
Artículo 30. La Unidad Naval de Operaciones Especiales, está constituida por su Mando, Estado Mayor, fuerzas especiales, fuerzas de comandos, fusileros paracaidistas y demás órganos administrativos, operativos e instalaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Esta unidad es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país.
La persona titular de la Comandancia de la Unidad Naval de Operaciones Especiales será de la categoría de Almirante y estará subordinada directamente al Alto Mando.
Artículo 31. Las Brigadas de Policía Naval, están constituidas por dos o más Batallones de Policía Naval para efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable.
Las personas titulares de las Comandancias de las Brigadas de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativamente de la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales y administrativamente de los mandos navales donde se encuentren adscritas.
Artículo 32. Los Batallones de Policía Naval, son unidades especializadas para materializar operaciones navales de coadyuvancia a las autoridades en materia de seguridad pública y de seguridad y protección a instalaciones estratégicas.
Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.
Artículo 33. Los Batallones de Servicios de Policía Naval, son las unidades que proporcionan los apoyos logísticos a las Brigadas de Policía Naval y a las unidades que las componen.
Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Servicios de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.
Artículo 34. Las Unidades Navales de Protección Portuaria, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes.
Las unidades a que se refiere este artículo estarán subordinadas a la Comandancia de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Artículo 35. Las Bases Navales Logísticas, son unidades operativas logísticas, responsables ante el mando naval correspondiente, de fungir como el órgano logístico desde el ámbito operacional, para brindar el sostenimiento logístico que requieran las unidades operativas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Estarán subordinados al mando naval que corresponda.
Artículo 36. Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria, son unidades operativas especializadas de seguridad y vigilancia en instalaciones aeroportuarias, con el fin de mantener la protección e integridad de las mismas, en coadyuvancia con autoridades aeroportuarias y de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables.
Las personas titulares de las Comandancias de las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.
Artículo 37. Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial, son unidades operativas especializadas en la aplicación de capacidades tecnológicas institucionales y soluciones basadas en inteligencia artificial como herramienta analítica para optimizar los procesos y efectividad en el desarrollo de las operaciones en el ámbito del ciberespacio, uso del espectro electromagnético, operaciones de información y dominio espacial, en apoyo a las operaciones navales.
Las personas titulares de las Comandancias de las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.
Artículo 38. La Armada de México podrá contar con otras unidades operativas con preparación y adiestramiento especializado para realizar operaciones especificas en los ámbitos de mar, aire, tierra y ciberespacio para el cumplimiento de la misión y atribuciones de ésta.
Artículo 39. Las instalaciones de la Armada de México, son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval, siendo éstas las siguientes:
Artículo 40. El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
Artículo 41. El Alto Mando cuenta con órganos asesores que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones, los cuales son los siguientes:
Artículo 42. La Jefatura de Operaciones Navales es responsable de la preparación, planeación, coordinación, adiestramiento, ejecución y supervisión de las operaciones navales, a nivel estratégico, así como de asesorar al Alto Mando en el ámbito naval militar.
Artículo 43. El Consejo del Almirantazgo, es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México, y cuenta con las modalidades siguientes:
Artículo 44. El Consejo del Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes:
Artículo 45. La Unidad de Inteligencia Naval, es el órgano asesor del Alto Mando, encargado de generar productos de inteligencia que contribuyan en la toma de decisiones para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México y para la formulación de los planes de seguridad nacional.
Artículo 46. Los órganos asesores del Alto Mando se organizarán y funcionarán de conformidad con los manuales de organización respectivos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 47. Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, establecidas en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.
Artículo 48. Los órganos de disciplina, conforme al orden de superioridad, se organizan de la siguiente manera:
Artículo 49. La Junta Naval, es el órgano administrativo de carácter permanente, integrado conforme a su reglamento y demás disposiciones aplicables, competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval respecto de:
Artículo 50. Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas, obligatorias y se regularán conforme a lo que establece su reglamento y la normatividad aplicable.
Artículo 51. Los requisitos esenciales para causar alta en el servicio activo de la Armada de México son:
Artículo 52. Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México, conforme a lo siguiente:
Artículo 53. Para su clasificación el personal naval pertenece a:
Artículo 54. La milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio, considerándose dentro de éste al siguiente personal:
Artículo 55. El personal de la milicia permanente, Núcleo o Escala de los diferentes servicios, sin distinción de género, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:
Artículo 56. La milicia auxiliar, prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo, considerándose dentro de éste, al siguiente personal:
Artículo 57. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión, sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de:
Artículo 58. Se consideran personas becarias, aquellas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales de la Armada de México.
Artículo 59. Las personas becarias no serán consideradas como elementos de la Armada de México, pero están sujetas a la reglamentación interna de los establecimientos educativos navales.
Artículo 60. El personal se agrupa en Cuerpos y Servicios en atención a su formación y funciones.
A su vez, los Cuerpos y los Servicios están constituidos por Núcleos y Escalas. Los Núcleos agrupan al personal profesional y las Escalas al técnico profesional y no profesional.
Artículo 61. Los Cuerpos son los siguientes:
Artículo 62. Los Núcleos de los Cuerpos están constituidos por personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y por Cadetes de este establecimiento que finalicen y aprueben satisfactoriamente sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero, en los términos previstos en los ordenamientos aplicables.
Artículo 63. Las Escalas de los Cuerpos técnico profesional están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y que obtengan el título y la cédula profesional, de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
Artículo 64. La Escala de los Cuerpos técnico no profesional está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales, de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
Artículo 65. Los Servicios de la Armada de México son:
Artículo 66. Los Núcleos de los Servicios, están constituidos por el personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México, procedente de establecimientos educativos de nivel licenciatura o superior, nacionales o extranjeros conforme a los ordenamientos aplicables. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 67. Las Escalas de los Servicios técnico profesional, están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
Artículo 68. Las Escalas de los Servicios técnico no profesional, están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que, al ingresar al servicio activo de la Armada de México, cuenten con habilidades sobre un oficio en particular.
Artículo 69. El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; por recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición de la persona interesada, sujetándose a las siguientes reglas:
Artículo 70. El personal naval, sin distinción de género, desempeñará los mandos, cargos y comisiones acordes a su Cuerpo, Servicio y Grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México y de la Secretaría de Marina, así como los que se le nombren, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Artículo 71. El personal naval que desempeñe un mando, cargo o comisión, podrá ser cesado o designado a otro distinto, así como cambiado de adscripción, sin más trámite que la orden que, en su caso, el mando o autoridad competente emita, quedando obligado a su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 72. Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes:
Artículo 73. El personal de los Servicios desempeñará las funciones siguientes:
Artículo 74. El desarrollo del personal naval tiene como propósito formar de manera integral al recurso humano que compone a la Armada de México, con conocimientos navales, militares y doctrinarios, así como técnicos y profesionales, de acuerdo a los objetivos del Sistema Educativo Naval.
Dicho Sistema, además de los conocimientos señalados en el párrafo anterior, fomentará, en el recurso humano que compone a la Armada de México, los principios de amor a la patria, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, probidad y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 75. El personal naval que efectúe estudios por cuenta de la Secretaría de Marina en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, se obligan a prestar servicios obligatorios acumulables a partir de su egreso conforme a lo siguiente:
Artículo 76. El personal seleccionado para efectuar estudios en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, deberá firmar un contrato en el que se establezcan las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo anterior.
Artículo 77. Al personal que se encuentre cursando carreras de nivel superior en los diferentes establecimientos educativos navales se les denominará Cadetes y a los de nivel medio superior Alumnado.
Para efectos disciplinarios se regirán por los reglamentos de los establecimientos educativos navales correspondientes y para efectos de la comisión de delitos del fuero de guerra se sujetarán a lo establecido en el Código de Justicia Militar.
Artículo 78. El personal naval está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el presente capítulo, sujetándose a las obligaciones y derechos que para ello establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 79. Los grados de la escala jerárquica del personal naval tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 80. El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:
Artículo 81. Para el cumplimiento de las operaciones realizadas conjuntamente por la Fuerza Armada permanente, temas inherentes a la disciplina naval, así como para los efectos de los derechos a que alude la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, las distintas categorías y jerarquías de la Armada de México tendrán las equivalencias con las categorías y jerarquías del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos siguientes:
ARMADA
EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA
GUARDIA NACIONAL
Artículo 82. Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, al personal de Cadetes que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de Guardiamarina; al Alumnado o Cadetes de las carreras de nivel superior de los demás establecimientos educativos navales, el de Primer Maestre y a los de nivel medio superior, el de Segundo Maestre.
Artículo 83. Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y en su reglamento, tomando en consideración la igualdad de oportunidades.
Durante su permanencia en el servicio activo deberán cumplir con un perfil de confianza acorde a la misión de la Armada de México.
Artículo 84. El grado máximo es aquel que puede alcanzar el personal de la Armada de México en su correspondiente Cuerpo o Servicio.
Quien alcance el grado máximo, en los términos en que lo establece esta Ley y demás ordenamientos aplicables, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una asignación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.
Cada cinco años dicha asignación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.
Artículo 85. Se consideran como grado máximo los siguientes:
Artículo 86. El escalafón de la Armada de México, se integra agrupando al personal naval por Cuerpos y Servicios, Núcleos y Escalas en orden descendente, en razón de la Categoría, Grado y antigüedad en el Grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten.
Artículo 87. El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
Artículo 88. El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está:
Artículo 89. Las licencias que se concedan al personal naval, estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables y son las siguientes:
Artículo 90. Es facultad del Alto Mando otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente Ley, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.
Artículo 91. El personal naval que se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.
Artículo 92. Es facultad del Alto Mando ejercer el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite, por necesidades del servicio o a solicitud de la persona interesada, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.
Artículo 93. Baja es la separación definitiva del servicio activo de la Armada de México, la cual procederá cuando la persona militar:
Artículo 94. La baja del servicio activo de la Armada de México por alguno de los supuestos establecidos en las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X y XII, previstas en el artículo 93 de la presente Ley, implica que el tiempo de servicios se pierda totalmente.
Se deberá emplazar a la persona interesada, por escrito, de manera fundada y motivada, en los supuestos previstos en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, XI y XII, del artículo 93 de la presente Ley, a fin de que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, manifieste lo que estime necesario para su defensa y aporte las pruebas y alegatos que considere pertinentes. Dicha vista será desahogada, debiendo valorarse los argumentos y pruebas ofrecidas para después dictar una determinación que resuelva el fondo del asunto, emitiéndose la resolución correspondiente.
Transcurrido el plazo aplicable, sin comparecer por escrito, se le tendrá por precluido el derecho y dará lugar a la emisión de la resolución correspondiente.
Artículo 95. Las bajas del servicio activo de la Armada de México, se sujetarán a lo siguiente:
Artículo 96. No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud de la persona interesada, cuando el país se encuentre en estado de emergencia, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Artículo 97. Las reservas de la Armada de México son:
Artículo 98. La Primera Reserva se integra con personal físicamente apto de:
Artículo 99. La Segunda Reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes:
Artículo 100. Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.
Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.
El Alto Mando podrá llamar a la Primera o Segunda Reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.
Artículo 101. El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
primero.. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo.. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se abroga la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada el 14 de octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
tercero.. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Marina que deriven por la entrada en vigor del presente Decreto se llevarán a cabo mediante movimientos compensados, por lo que no se debe incrementar el presupuesto aprobado en el capítulo de servicios personales para el presente ejercicio fiscal, ni el presupuesto regularizable de servicios personales y de gasto de operación de esa dependencia para ejercicios fiscales subsecuentes.
cuarto.. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en la misma, se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.
quinto.. Las referencias que se hagan de las personas servidoras públicas o unidades operativas de la Armada de México en otros ordenamientos, cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderán referidas a las personas servidoras públicas y unidades operativas que, conforme al mismo, sean competentes en la materia que se trate.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.