# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 31

Clave: LOAM
Artículo: 31
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 31
. Las Brigadas de Policía Naval, están constituidas por dos o más Batallones de Policía Naval para efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable.
Las personas titulares de las Comandancias de las Brigadas de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativamente de la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales y administrativamente de los mandos navales donde se encuentren adscritas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 31.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
