# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 32

Clave: LOAM
Artículo: 32
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 32
. Los Batallones de Policía Naval, son unidades especializadas para materializar operaciones navales de coadyuvancia a las autoridades en materia de seguridad pública y de seguridad y protección a instalaciones estratégicas.
Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 32.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
