# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 33

Clave: LOAM
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 33
. Los Batallones de Servicios de Policía Naval, son las unidades que proporcionan los apoyos logísticos a las Brigadas de Policía Naval y a las unidades que las componen.
Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Servicios de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
