# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 36

Clave: LOAM
Artículo: 36
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 36
. Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria, son unidades operativas especializadas de seguridad y vigilancia en instalaciones aeroportuarias, con el fin de mantener la protección e integridad de las mismas, en coadyuvancia con autoridades aeroportuarias y de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables.
Las personas titulares de las Comandancias de las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 36.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
