# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 44

Clave: LOAM
Artículo: 44
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 44
. El Consejo del Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes:
Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico;
Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval;
Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país, y
Conocer en su modalidad de reducido, de acuerdo con su reglamento respectivo, de los recursos de inconformidad e impugnación que se interponga en contra de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes y la Junta Naval.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 44.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
