# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 47

Clave: LOAM
Artículo: 47
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 47
. Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, establecidas en la
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
, la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 47.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
