# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 52

Clave: LOAM
Artículo: 52
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 52
. Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México, conforme a lo siguiente:
Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y
Por ingreso a los establecimientos educativos navales como personal de Cadetes o Alumnado mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 52.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
