# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 54

Clave: LOAM
Artículo: 54
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 54
. La milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio, considerándose dentro de éste al siguiente personal:
Quien egrese de las escuelas de formación y se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre;
Quien habiendo causado alta con la categoría de Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;
Quienes habiendo causado alta con la jerarquía de Segundos o Terceros Maestres y obtengan por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre y hayan cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio, y
Quienes causen alta en la Armada de México con la categoría de Oficiales de la milicia auxiliar o el personal de Clases y Marinería que por estudios realizados debidamente avalados por la Universidad Naval y con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, obtengan la adecuación de grado que los ubique en la categoría de oficiales y reúnan, sin interrupción, cuatro años en los tiempos de servicio.
Además de lo anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud de la persona interesada, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme al reglamento respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 54.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
