# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 55

Clave: LOAM
Artículo: 55
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 55
. El personal de la milicia permanente, Núcleo o Escala de los diferentes servicios, sin distinción de género, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la
Ley de Ascensos de la Armada de México
o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:
Teniente de Corbeta, con licenciatura;
Teniente de Fragata, con maestría;
Teniente de Navío, con especialidad médica o doctorado, y
Capitán de Corbeta, con subespecialidad médica o postdoctorado.
IV
o anterior, estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada de México y que exista vacante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 55.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
