# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 56

Clave: LOAM
Artículo: 56
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 56
. La milicia auxiliar, prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo, considerándose dentro de éste, al siguiente personal:
El de Cadetes y Alumnado de los establecimientos educativos navales;
Las Clases y Marinería, y
Quienes ingresen a la Armada de México como Oficiales, de acuerdo con su nivel de estudios y las necesidades de la institución, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 56.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
