# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 57

Clave: LOAM
Artículo: 57
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 57
. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión, sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de:
Tercer Maestre, con nivel técnico profesional;
Segundo Maestre, con nivel técnico profesional con especialidad;
Primer Maestre, con nivel técnico superior universitario;
Teniente de Corbeta, con licenciatura;
Teniente de Fragata, con especialidad médica o maestría, y
Teniente de Navío, con subespecialidad médica o doctorado.
VI
a adecuación de grado estará sujeta a que exista vacante, presentación de título o diploma y cédula profesional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 57.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
