# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 6

Clave: LOAM
Artículo: 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 6
. Son facultades del Mando Supremo, las siguientes:
Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo
89
, fracciones VI y VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
Nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando;
Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales;
Permitir, previa autorización del Senado, la salida de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México fuera de los límites del país, conforme al artículo
76
, fracción III, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
Las demás establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
