# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 66

Clave: LOAM
Artículo: 66
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 66
. Los Núcleos de los Servicios, están constituidos por el personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México, procedente de establecimientos educativos de nivel licenciatura o superior, nacionales o extranjeros conforme a los ordenamientos aplicables. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 66.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
