# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 7

Clave: LOAM
Artículo: 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 7
. El Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las facultades siguientes:
Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval;
Operar y administrar el poder naval de la Federación;
Participar en la formulación de la política y los planes de seguridad nacional;
Establecer, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
La creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, y
Las áreas de control naval de tráfico marítimo;
Crear las instalaciones y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada de México, con sujeción al presupuesto asignado;
Proponer al Mando Supremo, la designación de quienes ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales, así como designar a quienes ejercerán los Mandos Superiores y Mandos Subordinados;
Presidir el Consejo del Almirantazgo, y
Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
