# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 70

Clave: LOAM
Artículo: 70
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 70
. El personal naval, sin distinción de género, desempeñará los mandos, cargos y comisiones acordes a su Cuerpo, Servicio y Grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México y de la Secretaría de Marina, así como los que se le nombren, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 70.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
