# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 72

Clave: LOAM
Artículo: 72
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 72
. Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes:
Ejercer los niveles y tipos de mando que establece la
presente Ley
;
Operar y mantener las unidades operativas marítimas, aéreas, terrestres y cibernéticas, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y
Desempeñar los mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada de México, así como aquellas asignaciones que le sean conferidas en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 72.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
