# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 73

Clave: LOAM
Artículo: 73
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 73
. El personal de los Servicios desempeñará las funciones siguientes:
Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;
Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y
Desempeñar los cargos, comisiones y asignaciones que les sean conferidos en la Armada de México, en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 73.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
