# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 8

Clave: LOAM
Artículo: 8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 8
. Los Mandos se clasifican en:
Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
Interinos, los designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra a la persona titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal de la persona titular o interina que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y
Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea de la persona titular, interina o accidental, así como la persona que ejerza la Comandancia con mayor jerarquía y antigüedad en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un mando previamente designado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
