# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 84

Clave: LOAM
Artículo: 84
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 84
. El grado máximo es aquel que puede alcanzar el personal de la Armada de México en su correspondiente Cuerpo o Servicio.
Quien alcance el grado máximo, en los términos en que lo establece
esta Ley
y demás ordenamientos aplicables, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una asignación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.
Cada cinco años dicha asignación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 84.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
