# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 88

Clave: LOAM
Artículo: 88
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 88
. El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está:
Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, en la Secretaría de Marina o encontrarse comisionado o asignado en otra dependencia;
A disposición, en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión;
En depósito, cuando el personal de la categoría de Almirantes y jerarquía de Capitanes de Navío, que, por orden del Alto Mando, o a solicitud de la persona militar, de manera temporal, permanezcan sin desempeñar cargo o comisión. El personal que se encuentre en esta situación, no será propuesto para ascenso y además, cuando sea a solicitud de la persona interesada, únicamente percibirá el haber que le corresponda;
En situación especial, por encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente;
Con licencia, a excepción de la ilimitada, y
En cumplimiento de correctivo disciplinario, por resolución de un órgano de disciplina, en los términos que disponen las fracciones III, IV y V del artículo
50
de la
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 88.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
