# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 89

Clave: LOAM
Artículo: 89
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 89
. Las licencias que se concedan al personal naval, estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables y son las siguientes:
Menor: Para resolver asuntos personales inmediatos;
Ordinaria: Para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo;
Extraordinaria: Para separarse temporalmente del servicio activo;
Por enfermedad: Cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio;
Por edad límite: Al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite, y
Ilimitada: Para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 89.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
