# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo 99

Clave: LOAM
Artículo: 99
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 99
. La Segunda Reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes:
El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años;
El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente;
El personal de la Marina Mercante Nacional comprendido en la fracción V del artículo anterior hasta la edad de cincuenta años, y
El comprendido en la fracción VIII del artículo precedente, hasta la edad de cuarenta años.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo 99.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
