# Ley Orgánica De La Armada De México - Artículo quinto

Clave: LOAM
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
. Las referencias que se hagan de las personas servidoras públicas o unidades operativas de la Armada de México en otros ordenamientos, cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley
, se entenderán referidas a las personas servidoras públicas y unidades operativas que, conforme al mismo, sean competentes en la materia que se trate.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025 .- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez ,
.- Rúbrica.
21 de 21

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Orgánica De La Armada De México, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
