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law_key: LOAM
title: "Ley Orgánica De La Armada De México"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Orgánica De La Armada De México regula la misión, atribuciones, estructura orgánica, mandos, unidades, órganos asesores, órganos de disciplina y régimen básico del personal naval. Define a la Armada de México como institución militar nacional permanente, encargada de emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, la protección de la soberanía y los intereses marítimos, el mantenimiento del estado de derecho en zonas marinas mexicanas y la coadyuvancia en seguridad interior. También ordena fuerzas navales, regiones, zonas, sectores, unidades operativas marítimas, aeronavales, terrestres y de ciberdefensa, así como clasificación, cuerpos, servicios, grados, licencias, bajas, reservas y retiro del personal naval.

## Qué regula

- Misión y atribuciones de la Armada de México.
- Integración de la Armada por recursos humanos, materiales, financieros y animales.
- Niveles de mando: Mando Supremo, Alto Mando, mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados.
- Organización operativa en Jefatura de Operaciones Navales, Fuerzas Navales, Regiones, Zonas, Sectores y unidades.
- Unidades de superficie, aeronavales, Infantería de Marina, Policía Naval, protección portuaria, protección aeroportuaria, ciberdefensa e inteligencia artificial.
- Instalaciones, material naval y órganos asesores del Alto Mando.
- Órganos de disciplina y Junta Naval.
- Alta, clasificación, cuerpos, servicios, funciones, desarrollo profesional y escala jerárquica del personal naval.
- Situaciones del personal naval: activo, licencias, bajas, reservas y retiro.

## A quién aplica

- Armada de México.
- Secretaría de Marina y su Alto Mando.
- Personal naval en servicio activo, milicia permanente y milicia auxiliar.
- Mandos navales, unidades operativas, establecimientos e instalaciones navales.
- Cadetes, alumnado y personas becarias en establecimientos educativos navales.
- Órganos asesores, órganos de disciplina, Consejo del Almirantazgo y Junta Naval.
- Personal de Cuerpos y Servicios de la Armada.
- Dependencias y entidades que coadyuven o se coordinen con la Armada por orden del Mando Supremo.
- Personas que soliciten alta, cambio de cuerpo o servicio, licencias, baja, retiro o inconformidades previstas por la ley.

## Materias principales

- Defensa exterior, soberanía e intereses marítimos.
- Poder naval de la Federación y operaciones navales.
- Seguridad interior y coadyuvancia con autoridades.
- Organización territorial y operativa de fuerzas navales.
- Infantería de Marina, Policía Naval y protección de instalaciones estratégicas.
- Búsqueda, rescate, vigilancia marítima y protección portuaria.
- Ciberdefensa, inteligencia artificial, operaciones de información y dominio espacial.
- Disciplina naval, Junta Naval y órganos asesores.
- Carrera naval, cuerpos, servicios, grados, ascensos, licencias, bajas, reservas y retiro.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Armada de México | Institución militar nacional permanente que emplea el poder naval de la Federación para cumplir su misión constitucional y legal. |
| Mando Supremo | Persona titular de la Presidencia de la República, con facultades superiores sobre la Armada. |
| Alto Mando | Autoridad naval responsable ante el Mando Supremo del desempeño de facultades operativas y administrativas. |
| Fuerzas Navales | Organización integrada por personal naval y unidades de superficie, aeronavales e Infantería de Marina. |
| Región Naval | Área geoestratégica que comprende mandos navales de zonas, sectores, unidades, instalaciones y personal. |
| Unidad operativa | Unidad con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas para materializar atribuciones de la Armada. |
| Consejo del Almirantazgo | Órgano de análisis para concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes. |
| Junta Naval | Órgano administrativo permanente que conoce inconformidades del personal naval en supuestos previstos por la ley. |
| Cuerpos | Agrupaciones del personal según formación y funciones, como General, Infantería de Marina y Aeronáutica Naval. |
| Servicios | Agrupaciones profesionales y técnicas que apoyan funciones operativas, administrativas, logísticas, jurídicas, médicas y tecnológicas. |
| Personal naval | Mujeres y hombres pertenecientes a la Armada, sujetos a grados, derechos y obligaciones. |
| Reserva | Situación de personal físicamente apto que puede movilizarse conforme a la ley. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Misión y atribuciones | 1 a 3 | Define finalidad institucional, funciones y coordinación con otras fuerzas o autoridades. |
| Integración y mandos | 4 a 9 | Establece componentes de la Armada y niveles de mando. |
| Organización operativa | 10 a 40 | Regula fuerzas, regiones, zonas, unidades marítimas, aeronavales, terrestres, cibernéticas, instalaciones y material. |
| Órganos asesores y disciplina | 41 a 50 | Regula Consejo del Almirantazgo, Inteligencia Naval, órganos disciplinarios y Junta Naval. |
| Alta y clasificación del personal | 51 a 59 | Establece requisitos de alta, milicia permanente, milicia auxiliar y personas becarias. |
| Cuerpos, servicios y funciones | 60 a 73 | Agrupa al personal por formación, funciones, núcleos y escalas. |
| Desarrollo, grados y carrera | 74 a 86 | Regula educación, servicio obligatorio por estudios, grados, categorías y escalafón. |
| Situaciones, bajas y reservas | 87 a 101 | Regula servicio activo, licencias, retención, baja, reservas, movilización y retiro. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente.
- La ley abrogó la Ley Orgánica de la Armada de México publicada el 14 de octubre de 2021.
- Los procedimientos en trámite al entrar en vigor se resuelven conforme a las disposiciones que les dieron origen.
- El personal naval que estudie por cuenta de la Secretaría de Marina en planteles nacionales debe prestar servicios por un tiempo equivalente al doble de la duración de sus estudios.
- El personal naval que estudie por cuenta de la Secretaría de Marina en planteles extranjeros debe prestar servicios por un tiempo equivalente al triple de la duración de sus estudios.
- El cargo, comisión o adscripción del personal naval puede modificarse mediante orden del mando o autoridad competente.
- Las licencias se regulan por el reglamento correspondiente y pueden otorgarse, modificarse o cancelarse por el Alto Mando.
- En estados de emergencia, invasión, perturbación grave de la paz pública u otros supuestos graves, no se autorizan pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada ni baja voluntaria.

## Derechos principales

- Derecho del personal naval a ostentar el grado correspondiente y ejercer derechos inherentes a su situación.
- Derecho a igualdad de oportunidades en ascensos conforme a la Constitución, la Ley de Ascensos de la Armada y su reglamento.
- Derecho a licencias en las modalidades previstas por la ley y regulación aplicable.
- Derecho del personal a inconformarse ante la Junta Naval en los supuestos previstos.
- Derecho a que la baja, retención, retiro y reservas se regulen conforme a la ley y disposiciones aplicables.
- Derecho a que cambios de cuerpo, servicio, núcleo o escala se sujeten a reglas previstas.
- Derecho de personas cadetes y alumnado a la denominación y grado que correspondan al concluir estudios conforme a la ley.
- Derecho a seguridad social y retiro conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

## Obligaciones principales

- La Armada debe emplear el poder naval para defensa exterior, soberanía, intereses marítimos, estado de derecho en zonas marinas y seguridad interior.
- El Alto Mando debe responder ante el Mando Supremo por sus facultades.
- Los mandos navales deben cumplir misiones, coordinar unidades, instalaciones y personal conforme a la estructura legal.
- El personal naval debe desempeñar mandos, cargos y comisiones acordes con cuerpo, servicio, grado y planillas orgánicas.
- El personal naval debe cumplir órdenes de designación, cese, cambio de adscripción o comisión emitidas por autoridad competente.
- El personal que estudie por cuenta de la Secretaría de Marina debe firmar contrato y cumplir servicio obligatorio acumulable.
- Los órganos de disciplina sólo pueden conocer faltas graves contra la disciplina naval de personal militar.
- La Junta Naval debe resolver inconformidades conforme a su reglamento y normativa aplicable.
- Las reservas deben movilizarse y emplearse conforme a la ley respectiva.

## Autoridades relacionadas

- Presidencia de la República como Mando Supremo.
- Secretaría de Marina.
- Alto Mando de la Armada de México.
- Jefatura de Operaciones Navales.
- Mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados.
- Consejo del Almirantazgo.
- Unidad de Inteligencia Naval.
- Órganos de disciplina naval.
- Junta Naval.
- Secretaría de Educación Pública, para reconocimiento o revalidación de estudios cuando corresponda.
- Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
- Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en operaciones conjuntas o coordinadas.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Alta en el servicio activo de la Armada de México.
- Clasificación en milicia permanente o milicia auxiliar.
- Cambio de cuerpo, servicio, núcleo o escala.
- Designación, cese o cambio de mando, cargo, comisión o adscripción.
- Contrato de servicio obligatorio por estudios financiados por la Secretaría de Marina.
- Ascensos conforme a la Ley de Ascensos de la Armada de México.
- Integración del escalafón naval.
- Solicitud y otorgamiento de licencias.
- Retención en el activo por necesidades del servicio o solicitud del interesado.
- Baja del servicio activo.
- Movilización de reservas.
- Inconformidades ante la Junta Naval.

## Sanciones o consecuencias

- Las faltas graves contra la disciplina naval se conocen por órganos de disciplina en términos de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.
- Las resoluciones de la Junta Naval son autónomas y obligatorias conforme a su reglamento.
- La baja del servicio activo por ciertos supuestos implica pérdida total del tiempo de servicios.
- El personal que solicite separación sin cumplir servicio obligatorio por estudios debe cubrir total o proporcionalmente el importe erogado por la institución.
- En emergencia, invasión o perturbación grave no se autorizan determinadas licencias ni bajas voluntarias.
- Las erogaciones de implementación deben cubrirse con el presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina, sin ampliaciones líquidas conforme a transitorios.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define la misión de la Armada de México. |
| 2 | Enumera atribuciones de la Armada. |
| 4 | Establece elementos que integran la Armada. |
| 5 | Ordena los niveles de mando. |
| 7 | Señala facultades del Alto Mando. |
| 16 | Define unidades operativas y sus capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas. |
| 37 | Crea unidades de soporte estratégico para ciberdefensa e inteligencia artificial. |
| 41 | Enumera órganos asesores del Alto Mando. |
| 47 | Regula órganos de disciplina para faltas graves. |
| 49 | Define competencia de la Junta Naval. |
| 51 | Establece requisitos esenciales de alta. |
| 60 | Agrupa al personal en Cuerpos y Servicios. |
| 75 | Fija servicio obligatorio por estudios financiados. |
| 78 | Define al personal naval y su sujeción a derechos y obligaciones. |
| 93 | Regula causas de baja definitiva del servicio activo. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza](/LNUF/)
- [Ley De Ascensos De La Armada De México](/LAAM/)
- [Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México](/252/)
- [Ley De Recompensas De La Armada De México](/LRAM/)
- [Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas](/LISSFAM/)
- [Código De Justicia Militar](/CJM/)
- [Código Militar De Procedimientos Penales](/CMPP/)
- [Ley Orgánica De La Administración Pública Federal](/LOAPF/)
- [Ley De Seguridad Nacional](/LSN/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada el 7 de noviembre de 2025 como nueva Ley Orgánica de la Armada de México y entró en vigor al día siguiente. Sus transitorios abrogaron la ley orgánica publicada el 14 de octubre de 2021, ordenaron resolver procedimientos en trámite conforme a las normas de origen, mantuvieron referencias a denominaciones modificadas y precisaron que la implementación se cubriría con presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Cuál es la misión de la Armada de México?

Emplear el poder naval para defensa exterior, soberanía, intereses marítimos, estado de derecho en zonas marinas y coadyuvancia en seguridad interior.

### ¿Quién es el Mando Supremo de la Armada?

La persona titular de la Presidencia de la República.

### ¿Qué regula la ley sobre el personal naval?

Regula alta, clasificación, cuerpos, servicios, funciones, grados, licencias, bajas, reservas, retiro y desarrollo profesional.

### ¿Qué es la Junta Naval?

Es un órgano administrativo permanente que conoce inconformidades del personal naval en los supuestos previstos por la ley.

### ¿La ley incluye unidades de ciberdefensa?

Sí. Prevé unidades de soporte estratégico para ciberdefensa e inteligencia artificial en apoyo de operaciones navales.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loam.htm)
- Word oficial: [LOAM.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAM.doc)
- PDF oficial: [LOAM.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAM.pdf)
- PDF móvil: [Ley_Organica_de_la_Armada.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Organica_de_la_Armada.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
