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Artículo único. Se expide la Ley Orgánica de la Armada de México
LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO
Título Primero Capítulo I
Artículo 1.- La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Título Primero Capítulo II
Artículo 2.- Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:
Artículo 3.- La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal cuando así lo ordene el Mando Supremo, y podrá coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Título Segundo Capítulo I
Artículo 4.- La Armada de México está integrada por:
Título Segundo Capítulo II
Artículo 5.- La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tendrá los siguientes niveles de Mando:
Artículo 6.- Son facultades del Mando Supremo las siguientes:
Artículo 7.- El Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las facultades siguientes:
Artículo 8.- Los Mandos se clasifican en:
Artículo 9.- En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:
Título Segundo Capítulo III
Artículo 10.- Las Fuerzas Navales están integradas por el personal naval, unidades de superficie, aeronavales y de Infantería de Marina, organizados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los Comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.
Artículo 11.- Las fuerzas de tarea como unidades orgánicas operativas se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando, Mando Superior en Jefe o Mando Superior, en el ámbito de competencia, según corresponda.
Artículo 12.- Las Regiones Navales son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Zonas y Sectores Navales, unidades operativas, establecimientos y personal naval.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.
Artículo 13.- El Cuartel General del Alto Mando se integra con el personal naval, unidades operativas y establecimientos navales en el ámbito territorial que determine el Alto Mando.
Tiene a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones que tiene asignadas, proporcionando seguridad y apoyo logístico a las unidades y establecimientos en su ámbito territorial de competencia.
El Comandante del Cuartel General del Alto Mando será de la categoría de Almirante y estará subordinado directamente al Alto Mando.
Artículo 14.- Las Zonas Navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, y establecimientos que se determinen.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad.
Los Comandantes serán de la categoría de Almirante, y estarán subordinados directamente al Comandante de la Región Naval correspondiente.
Artículo 15.- Los Sectores Navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas y establecimientos que se determinen.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.
Los Comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados al Mando de la Región o Zona Naval que corresponda.
Título Segundo Capítulo III Sección I
Artículo 16.- Las unidades operativas son aquellas con capacidades marítimas, aéreas y terrestres, que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México.
Artículo 17.- La Flotilla Naval es una organización operativa compuesta por dos o más escuadrillas navales, las cuales tienen a su cargo la supervisión de las actividades de las unidades de superficie adscritas.
Están integradas por personal naval y unidades de superficie de acuerdo con los requerimientos operativos. Los Comandantes serán de la categoría de Almirante del Cuerpo General y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Artículo 18.- La Escuadrilla Naval, es una organización operativa compuesta de dos a cuatro unidades de superficie del mismo tipo o clase que cumplen una misma misión.
Están integradas por personal naval y unidades de superficie de acuerdo con los requerimientos operativos. Los Comandantes serán de la categoría de Capitán y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Artículo 19.- Las unidades de superficie adscritas a los Mandos Navales, son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Artículo 20.- Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas.
Estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Artículo 21.- Las Bases Aeronavales son las responsables ante el Mando Naval correspondiente de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Cuartel General y Zonas Navales.
Podrán tener adscritos Centros de Mantenimiento Aeronaval y Escuadrones Aeronavales de acuerdo con los requerimientos operativos, como lo determine el Alto Mando.
Los Comandantes serán de la Categoría de Almirante y están subordinados al Mando Naval correspondiente.
Artículo 22.- Los Escuadrones Aeronavales son unidades operativas responsables de la supervisión de las operaciones así como del control del mantenimiento de las Unidades Aeronavales adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones.
Los Comandantes serán de la categoría de Capitán y estarán subordinados al Comandante de la Base Aeronaval o al Mando Naval según corresponda.
Artículo 23.- Las Unidades Operativas Aeronavales son las aeronaves de los diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México, y se clasificarán de acuerdo con las características principales y el propósito que éstas tengan.
Artículo 24.- Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina son unidades del tipo brigada independiente constituida por cinco o más Batallones, reforzada por un Batallón de Artillería de Campaña, un Batallón de Asalto Anfibio, un Agrupamiento de Servicios y apoyos necesarios.
Estarán adscritas a las Fuerzas Navales y su Comandante será de la categoría de Almirante.
Artículo 25.- Las Brigadas de Infantería de Marina son unidades del tipo regimental, están constituidas por dos o más Batallones de Infantería de Marina y un Agrupamiento de Servicios.
Estarán adscritas a las Regiones Navales y al Cuartel General del Alto Mando y su Comandante será de la categoría de Almirante.
Artículo 26.- Los Batallones de Infantería de Marina son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos de Región, Zona o Sector Naval, para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Dependerán operativamente del Mando Superior en Jefe o Mando Superior al que estén adscritos. Los Comandantes serán de la categoría de Almirante.
Artículo 27.- Las Compañías de Infantería de Marina son las unidades básicas de maniobra de un Batallón de Infantería de Marina, podrán ser independientes cuando dependan del Mando Naval al que estén adscritas.
Su Comandante será de la categoría de Capitán.
Artículo 28.- La Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, es una unidad tipo brigada independiente constituida por un agrupamiento de fuerzas especiales, dos batallones de comandos, un batallón de paracaidistas, un agrupamiento de servicios y apoyos necesarios.
Esta unidad es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país.
Su Comandante será de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.
Artículo 29.- La Unidad de Policía Naval es la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable.
Estará bajo su cargo la brigada de Policía Naval y asumirá el control administrativo del personal naval comisionado en la Guardia Nacional.
El Jefe de la Unidad, será de la categoría de Almirante y dependerá orgánicamente del Alto Mando.
Artículo 30.- Las Unidades Navales de Protección Portuaria son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes.
Las unidades a que se refiere este artículo estarán subordinadas al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Artículo 31.- La Armada de México podrá contar con otras unidades operativas con preparación y adiestramiento especializado para realizar operaciones específicas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de ésta.
Artículo 32.- Los establecimientos educativos navales tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios a nivel técnico, técnico- profesional, superior y posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval.
La Armada de México contará con los establecimientos educativos navales necesarios para preparar los recursos humanos que requiera, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.
Título Segundo Capítulo III Sección II
Artículo 33.- Las instalaciones de la Armada de México, son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval, siendo éstas las siguientes:
Título Segundo Capítulo III Sección III
Artículo 34.- El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
Título Segundo Capítulo III Sección IV
Artículo 35.- El Alto Mando, cuenta con los siguientes órganos asesores, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones:
Artículo 36.- El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor operativo del Alto Mando responsable de la preparación, planeación, coordinación y supervisión de las operaciones navales que se establezcan, requeridas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Artículo 37.- El Consejo del Almirantazgo es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.
Funcionará y se integrará en los términos que establece la presente Ley, de la manera siguiente:
Artículo 38.- La Unidad de Inteligencia Naval es el órgano asesor encargado de generar la información de inteligencia necesaria para la formulación de los Planes de Seguridad Nacional en los que participe la Armada de México.
Artículo 39.- Los órganos asesores del Alto Mando se organizarán y funcionarán de conformidad con los ordenamientos, reglamentos y manuales de organización respectivos.
Título Segundo Capítulo III Sección V
Artículo 40.- Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.
Artículo 41.- Los órganos de disciplina son:
Artículo 42.- La Junta Naval es el órgano administrativo de carácter permanente integrado conforme a su reglamento. Será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval respecto a:
Artículo 43.- Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas, obligatorias y se regularán conforme a lo que establece su reglamento y la normatividad aplicable.
Título Tercero Capítulo I
Artículo 44.- Los requisitos esenciales para causar alta en el servicio activo de la Armada de México son:
Artículo 45.- Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México conforme a lo siguiente:
Título Tercero Capítulo II
Artículo 46.- Para su clasificación el personal naval pertenece a:
Artículo 47.- El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio.
Pertenecerá a la milicia permanente:
Artículo 48.- El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:
Artículo 49.- El personal que pertenece a la milicia auxiliar prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo.
Pertenecen a la milicia auxiliar:
Artículo 50.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de:
Artículo 51.- Se consideran becarios, aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales de la Armada de México.
Artículo 52.- Los becarios no serán considerados como personal de la Armada de México, pero quedan sujetos a la reglamentación interna de los establecimientos educativos navales.
Título Tercero Capítulo III
Artículo 53.- El personal se agrupa en Cuerpos y Servicios en atención a su formación y funciones.
A su vez, los Cuerpos y los Servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional, y las escalas al técnico profesional y no profesional.
Artículo 54.- Los Cuerpos son los siguientes:
Artículo 55.- Las escalas de los cuerpos técnico profesional están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y que obtengan el título y la cédula profesional de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
Artículo 56.- La escala de los cuerpos técnico no profesional está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Los servicios de la Armada de México son:
Artículo 58.- Las escalas de los servicios técnico profesional, están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
Artículo 59.- Las escalas de los servicios técnico no profesional están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que al ingresar al servicio activo de la Armada de México cuenten con habilidades sobre un oficio en particular.
Artículo 60.- El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición del interesado, sujetándose a las siguientes reglas:
Título Tercero Capítulo IV
Artículo 61.- El personal naval desempeñará los Mandos, cargos y comisiones acordes a su Cuerpo, Servicio y grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México y de la Secretaría de Marina, así como los que se le nombren, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Artículo 62.- El personal naval que desempeñe un mando, cargo o comisión, podrá ser nombrado o reasignado a otro distinto o cambiado de una adscripción a otra, sin más trámite que la orden de cambio emitida por el mando o autoridad correspondiente.
Artículo 63.- Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes:
Artículo 64.- El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes:
Título Tercero Capítulo V
Artículo 65.- La educación naval es administrada por la Universidad Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales, orientados al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia y la cultura para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 66.- La educación naval se conforma por los siguientes niveles educativos:
Artículo 67.- La Universidad Naval expedirá los títulos, certificados, constancias o diplomas correspondientes al personal que concluya estudios en los establecimientos educativos navales, en los términos en que lo señalen los ordenamientos aplicables.
Artículo 68.- El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:
Artículo 69.- El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos navales, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir en la misma por un término igual al de la duración de sus estudios.
Título Tercero Capítulo VI
Artículo 70.- El personal naval está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México, y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el artículo 74 de esta Ley. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 71.- Los grados del personal naval tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 72.- Los grados de la escala jerárquica de la Armada de México son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser usados por personal civil, corporaciones, dependencias o entidades que sean ajenas a la institución. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo dispuesto en los ordenamientos correspondientes.
Artículo 73.- El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:
Artículo 74.- Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son:
ARMADA
EJÉRCITO
FUERZA AÉREA
Artículo 75.- Al personal que se encuentre cursando carreras de nivel superior en los diferentes establecimientos educativos navales se les denominará cadetes, y a los de nivel medio superior, alumnos.
Para efectos disciplinarios se regirán por los reglamentos de los establecimientos educativos navales correspondientes, y para efectos de la comisión de delitos del fuero de guerra se sujetarán a lo establecido en el Código de Justicia Militar.
Artículo 76.- Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, al personal de cadetes que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de Guardiamarina; a los alumnos de las carreras de nivel superior de los demás establecimientos educativos navales, el de Primer Maestre, y a los de nivel medio superior, el de Segundo Maestre.
Artículo 77.- Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y en su reglamento.
Artículo 78.- El grado máximo es aquel que puede alcanzar el personal de la Armada de México en su correspondiente Cuerpo o Servicio.
Quien alcance el grado máximo, en los términos en que lo establece esta Ley y demás ordenamientos aplicables, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una asignación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.
Cada cinco años dicha asignación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.
Artículo 79.- Se consideran como grado máximo los siguientes:
Artículo 80.- El escalafón de la Armada de México se integra agrupando al personal por Cuerpos y Servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y antigüedad en el grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten.
Título Tercero Capítulo VII
Artículo 81.- El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
Artículo 82.- El personal se encuentra en servicio activo cuando está:
Artículo 83.- Las licencias que se concedan al personal naval estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables, y son las siguientes:
Artículo 84.- Es facultad del Alto Mando otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente Ley, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.
Artículo 85.- El personal que se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.
Artículo 86.- Es facultad del Alto Mando ejercitar el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite y sean necesarios sus servicios, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.
Artículo 87.- Baja es la separación definitiva del servicio activo, la cual procederá por:
Artículo 88.- Las bajas del servicio activo serán comunicadas por:
Artículo 89.- No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud del interesado, cuando el país se encuentre en estado de emergencia, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Artículo 90.- Las reservas de la Armada de México son:
Artículo 91.- La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:
Artículo 92.- La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes:
Artículo 93.- Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.
Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.
El Alto Mando podrá llamar a la primera o segunda reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.
Artículo 94.- El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.