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# Ley Orgánica De La Administración Pública Federal - Artículo 17 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada
- CAPITULO I - De las Secretarías de Estado

```text
Artículo 17 Bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 30-11-2018

I.	Los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación, serán designados de conformidad con lo establecido por el reglamento interior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades;
Fracción reformada DOF 30-11-2018

II.	Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y a las demás disposiciones previstas en dicha ley, y
Fracción reformada DOF 30-11-2018

III.	Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas para entregar un beneficio social directo a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 30-11-2018

a) 	Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;

b)	Informar, respecto de los programas atinentes a la respectiva Delegación de Programas para el Desarrollo;
Inciso adicionado DOF 30-11-2018

c)	Dar a conocer, en términos de la legislación aplicable, lo siguiente:

i)	Las altas y bajas en sus padrones de beneficiarios, así como los resultados de su evaluación;

ii)	La relación de municipios y localidades en las que opera el programa;

iii)	El padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, por municipio y localidad;

iv)	El calendario de entrega de apoyos, por entidad federativa, municipio y localidad, con anterioridad de al menos 60 días a la entrega de los mismos;

v)	Los ajustes presupuestarios que, en su caso, le sean autorizados;
Inciso con subincisos reformado y recorrido DOF 30-11-2018

d)	Incluir, en todo caso, en la difusión de cada programa la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”;
Inciso reformado y recorrido DOF 30-11-2018

e)	Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa, y
Inciso reformado y recorrido DOF 30-11-2018

f)	Realizar las designaciones referidas en la fracción I de este artículo a propuesta del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la entidad respectiva.
Inciso adicionado DOF 30-11-2018
Artículo adicionado DOF 01-10-2007
```

## Resumen corto

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Regla de LOAPF sobre regla aplicable: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 17 bis LOAPF, regla aplicable, artículo 17 bis ley organica de la administracion publica federal, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 bis de LOAPF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 17
- 10

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (`260`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 bis de LOAPF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en...

### ¿Para qué sirve artículo 17 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
